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Código Fiscal Artículo 161 bis 12 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 161 bis 12.

Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refiere el artículo 161 BIS 5, fracción II, así como de aeronaves, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente

 

Años de antigüedad

 

Factor de depreciación

 

1

 

0.900

 

2

 

0.889

 

3

 

0.875

 

4

 

0.857

 

5

 

0.833

 

6

 

0.800

 

7

 

0.750

 

8

 

0.667

 

9 y siguientes

 

0.500

 

 

El resultado obtenido se actualizará en términos de lo dispuesto por el artículo 161 BIS 1 de este Código.

Tratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio público de transporte denominados "taxis", el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se calculará, para el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se dé esta circunstancia, conforme al siguiente procedimiento:

I. El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en este artículo, y

II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con el artículo 161 BIS 1 de este Código; el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%.

Para los efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base al número de años transcurridos a partir del año modelo que corresponda al vehículo.

Tratándose de automóviles eléctricos a que se refiere este artículo, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el impuesto se pagará a la tasa de 0%

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Cuando se tramite el alta en la Ciudad de México de los vehículos previstos en las Secciones Cuarta y Quinta matriculados en otra Entidad Federativa o por la Federación, que se realice después del primer mes del año, se cubrirá el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, aplicando el factor correspondiente, de acuerdo a la siguiente:

TABLA:

Mes  Factor aplicable al

impuesto causado

Febrero0.92

Marzo0.83

Abril0.75

Mayo0.67

Junio0.58

Julio0.50

Agosto0.42

Septiembre0.33

Octubre0.25

Noviembre0.17

Diciembre0.08



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